EJIDO DE TILA, CHIAPAS A 30 DE AGOSTO DE 2010
DENUNCIAMOS EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
AL CONGRESO NACIONAL INDÍGENA (CNI)
A LOS DERECHOS HUMANOS NACIONAL E INTERNACIONAL
A LOS ADEHERENTES A LA OTRA CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL
A LA COMISION SEZTA INTERNACIONAL
A LA SOCIEDAD CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL
ORGANIZADOS DE LA RESISTENCIA CIVIL, PUEBLOS UNIDOS EN LA DEFENSA DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUDEE) EN LA ZONA NORTE DE TILA Y POR LA DEFENSA DE NUESTRA MADRE TIERRA COMO PUEBLO INDÍGENA CH´OL DEL EJIDO TILA, HACEMOS DE SU CONOCIMIENTO QUE 130 HECTAREAS DE NUESTRO TERRITORIO FUE EXPROPIADO INCONSTITUCIONALMENTE POR EL GOBERNADOR DE CHIAPAS Y EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS MEDIANTE EL DECRETO NUMERO. 72 Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 17 DE DICIEMBRE DE 1980.
SE LLEVAN 57 AÑOS DE DESPOJO MEDIANTE REGISTROS PUBLICOS, SE NOS HA COMETIDO UNA INJUSTICIA, DESGASTE ECONOMICO, FISICO TANTO EN HOMBRE Y MUJERES; INJUSTAMENTE Y VIOLACION DE NUESTROS DERECHOS AGRARIOS Y COMO PUEBLO. NO RESPETAN A NUESTRAS AUTORIDADES INDÍGENAS, COSTUMBRES, TRADICIONES, Y CON SUS LEYES OCCIDENTALES PRETENDEN MANTENER SOMETIDO Y ENGAÑADO AL PUEBLO. DESPOJÁNDOLO DE SU TIERRA QUE ES COMO UNA MADRE, DE DONDE COMEMOS, VIVIMOS, MORIMOS Y HACEMOS REZO.
EL ARTICULO 106 DE LA LEY AGRARIA ESTABLECE QUE LAS TIERRAS QUE CORRESPONDAN A LOS GRUPOS INDIGENAS DEBERAN SER PROTEGIDAS POR LAS AUTORIDADES EN LOS TERMINOS DE LA LEY QUE REGLAMENTE EL ARTICULO 4 Y EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
EN EL AÑO DE 1943, EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE YAJALON, CHIAPAS EN COMPLICIDAD CON EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TILA, REGISTRO TIERRAS EJIDALES COMO PROPIEDAD PRIVADA VIOLANDO EL ARTICULO 74 DE LA LEGISLACION AGRARIA. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE USO COMUN ES INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INEMBARGABLE.
EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL SE DIRIGIO A LA 54 LEGISLATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS SOLICITANDO LA DEMARCACION DEL FUNDO LEGAL EN 130 HECTAREAS DE NUESTRO TERRITORIO VIOLANDO EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL FRACCION VIII INCISO A) EN QUE CLARAMENTE SE SEÑALA QUE SE DECLARAN NULAS LAS ENAJENACIONES HECHAS POR LOS JEFES POLITICOS AUTORIDADES LOCALES; COMO EN ESTE CASO EL GOBERNADOR, CONGRESO DEL ESTADO, AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TILA Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
EN EL AÑO DE 1975 UN COMISARIADO EJIDAL FALSO SOLICITÓ LA CREACIÓN DEL FUNDO LEGAL Y CON FIRMAS FALSAS FUE PRESENTADA LA SOLICITUD ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, JUNTO CON EL ASESOR JURIDICO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TILA ASEGURARON QUE ERAN VERDADEROS EJIDATARIOS CAPACITADOS, PERO SON PERSONAS AJENAS DEL EJIDO PORQUE NO ESTAN RECONOCIDAS EN LA ASAMBLEA GENERAL. FUE ASÍ QUE CON ESTOS DOCUMENTOS FALSIFICADOS Y SIN FUNDAMENTO EL C. GOBERNADOR JUAN SABINES GUTIERREZ EMITIÓ DECRETO NÚMERO 72 PARA LA EXPROPIACION DE NUESTRAS 130 HECTAREAS Y LO PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE SU GOBIERNO, ESTO ES UNA FRAGANTE VIOLACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES TUTELADOS EN EL ARTICULO 14, 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
POR ESTA RAZON PRESENTAMOS AMPARO 259/1982 ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS PARA IMPUGNAR EL DECRETO NUIMERO 72 Y LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 1980. ESTE AMPARÓ CAUSO EJECUTORIA DESDE EL 14 DE ENERO DE 2009. PERO EL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO SE HA DESVIADO POR VIA POLITICA OFRECIENDO UN PAGO DE $40, 087, 044 PESOS COMO PAGO DE INDEMNIZACION. LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS RECHAZA TODO TIPO DE INDEMNIZACION RESPECTO DE NUESTRAS TIERRAS EJIDALES, PORQUE NO SON NEGOCIABLES. RECLAMAMOS LA RESTITUCION Y ENTREGA MATERIAL CON TODO SUS ACCESORIOS LA SUPERFICIE DE 130-39-53 HECTAREAS QUE FUE EXPROPIADA INCONSTITUCIONAL Y QUE SE NOS FUE DOTADA POR MEDIANTE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE 30 DE JULIO 1934.
EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008 NUESTRO EJIDO GANÓ EL AMPARO 259/1982 INTERPUESTO ANTE EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN CONTRA DE LOS ACTOS DE DESPOJO DEL GOBERNADOR, CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TILA Y EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO RESPECTO DE LAS 130 HECTAREAS DE NUESTRO TERRITORIO.
PERO HASTA LA FECHA, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL DESPOJO A NUESTRO TERRITORIO SE HAN NEGADO A GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DE ESAS TIERRAS Y EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ FEDERAL PRIMERO DEL ESTADO DE CHIAPAS ENCARGADO DE HACER CUMPLIR EL AMPARO, INICIARON LA TRAMITACIÓN DE UN RECURSO LEGAL QUE PERMITE A ESAS AUTORIDADES PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN VEZ DE RESTITUIR LAS TIERRAS DEL PUEBLO CH´OL DE TILA, DICHO RECURSO SE LLAMA INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
A PESAR DE QUE LAS AUTORIDADES LOCALES Y EL JUEZ FEDERAL HAN PRETENDIDO APROVECHARSE DE NUESTRO DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES OCCIDENTALES, NUESTRA ASAMBLEA GENERAL LA SEMANA PASADA SOLICITÓ OPORTUNAMENTE ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN TUXTLA GUTIÉRREZ CHIAPAS LA CANCELACIÓN DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO Y PIDIÓ QUE SE OBLIGUE A LAS AUTORIDADES A RESTITUIR NUESTRAS TIERRAS POR SER DE ORDEN PÚBLICO Y A LO QUE ESTABLECE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. SIN EMBARGO, EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO ARBITRARIAMENTE NEGÓ LA PETICIÓN DE NUESTRA ASAMBLEA, PARA EVITAR DE ESTA MANERA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL DESPOJO SEAN QUITADO SU FUERO Y LLEVADAS A JUICIO PENAL FEDERAL POR ABUSO DE AUTORIDAD.
EL CODIGO PENAL FEDERAL EL ARTICULO 215, AL QUE COMETA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES VI A IX, XIII, XIV, XV SE LE IMPONDRA DE DOS A NUEVE AÑOS DE PRISION, DE SETENTA HASTA CUATROCIENTOS DIAS DE MULTA Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS A NUEVE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIONES PUBLICOS.
EXIGIMOS QUE SE RESPETE EL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LA IDENTIDAD INDIGENA DEBE SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS, SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA AQUELLOS QUE FORMEN UNA UNIDAD ECONOMICA, CULTURAL ASENTADAS EN UN TERRITORIO QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE AUCERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES, LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION QUE SE EJERCEN EN UN MARCO CONSTITUCIONAL.
A) ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION EN CONSECUENCIA A LA AUTONOMIA.
I.- DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL.
II.- APLICA SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVAS EN LA REGULARIZACION Y SOLUCION EN SUS CONFLICTOS INTERNOS SUJETANDOSE EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCION.
DENUNCIAMOS EL NO CUMPLIMIENTO EL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO MEXICANO, DEBE RESPETAR LA ESPECIAL RELACION QUE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE TIENEN COMO SU TERRITORIO A MODO DE GARANTIZAR SU SUPERVIVIENCIA.
RESPETUOSAMENTE
LAS AUTORIDADES DE REPRESENTACION EJIDAL DE TILA, CHIAPAS
TIERRA Y LIBERTAD
COMISARIADO EJIDAL CONSEJO DE VIGILANCIA
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Copia original de la denuncia leída frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
qqque vergonzozo por lo que estan pasandfo nuestros hermanos de tila es lamentable
ResponderEliminarla verdad el caso es iteresante porque voy a elaborar una investigacion de l municipio de tila y me actualizare mas con esta informacion y pronto estare por alla.
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