San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
12
de noviembre de 2018
Boletín
No. 27
Policías
Ministeriales vestidos de civil, detuvieron arbitrariamente a Diego
López Méndez cuando se encontraba en su lugar de trabajo, en San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el 18 de julio de 2012, a las 14:00
horas aproximadamente. No le presentaron orden de aprehensión y no
se identificaron. De
acuerdo a su propio testimonio de Diego: Los Policías le pidieron
seguirlos, lo subieron en una camioneta blanca doble cabina, lo
esposaron con las manos de frente y le exigieron auto inculparse al
mostrarle la foto de una persona muerta que él desconoce. Lo
trasladaron a otro lugar y en el camino lo amenazaron de muerte y
golpearon en los oídos. Llegaron a un sitio que él identificó como
posiblemente una
Oficina de alguna Fiscalía
donde
continuó la Tortura, le pusieron una pistola en la cabeza simulando
dispararle.
Los
agentes aprehensores trasladaron a Diego a un segundo lugar donde
todo el tiempo lo mantuvieron con las manos esposadas y los ojos
vendados, ahí se intensificó la Tortura física y psicológica
hasta obligarlo a autoinculparse:
Me
dieron un golpe con el puño en el pecho y en la espalda media, de
ahí me quitaron la camisa y me empezaron a golpear con las palmas de
las manos en el pecho y espalda, fueron muchos golpes, me movían de
un lado a otro hasta que me caí, en el suelo me empezaron a patear
en el estomago y pecho, cuando ya no aguanté los golpes les dije: -
Si ya me acusó aquel está bien; - Pero vas a declarar que tú
fuiste, me dijeron; respondí que sí, porque no me dejaban de
torturar. Dijeron: -Tú fuiste. Les respondí: -Yo creo que sí. Ahí
dejaron de golpear.
Su
testimonio refiere que lo obligaron a firmar hojas en blanco, que
posteriormente utilizaron como su declaración autoinculpatoria. En
el expediente de la causa penal 59/2017 consta que Juan Carlos Pérez
Villegas, Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en
Justicia Indígena, firmó la recepción de esta declaración. Diego
identifica que posteriormente, el
día 19 de julio de 2012 permaneció en las instalaciones que él
ubica como de la Policía Preventiva en San Cristóbal de Las Casas;
y el 20 de julio lo trasladaron al Centro Estatal para la
Reinserción Social para Sentenciados (Cerss) Num. 14 "El
Amate", en el municipio de Cintalapa, a más de 5 horas de
distancia de su familia.
La
Fiscalía Especializada en Justicia Indígena que recibió el caso
registró que Diego fue requerido por una Orden de Búsqueda y
Presentación, con fecha del mismo 18 de julio.
De acuerdo a esta versión,
una
vez presentado, se declaró culpable y se le aprehendió bajo la
figura legal de “urgencia”, por riesgo de que se fugara de San
Cristóbal de Las Casas. Lo anterior visibiliza una
práctica recurrente de las autoridades ministeriales, para intentar
legalizar una detención arbitraria realizada en un contexto de
Tortura. Se tergiversa la ley para impedir la debida defensa de las
víctimas.
Luis
Abelardo Castro Cruz, Primer Secretario de Acuerdos en ausencia del
Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla-Cintalapa,
Belisario Filemón Domínguez, ratificó el 21 de julio de 2012, la
detención realizada por las autoridades ministeriales. Sin
embargo, no se pronunció por la supuesta figura de urgencia
empleada, sino que, de manera incongruente, declaró que se detuvo a
la persona en Flagrancia. Esta omisión y contradicción visibiliza
el desinterés de las autoridades judiciales de ser un contrapeso
encargado de revisar las actuaciones ministeriales; además,
demuestra una actitud discriminatoria. El Juez Belisario Filemón
ignoró la declaración de Diego sobre Tortura y no procedió a
investigar el delito acorde a lo que marca la Ley.
Otra
de las irregularidades jurídicas del proceso es la diferencia en los
horarios de detención y
presentación. Diego menciona que fue privado de su libertad a las
14: 00 horas, del día 18 de julio de 2012; sin embargo los Policías
Ministeriales Gustavo
E. Camposeco Morales, Joel F. Escobar Bustamante y José Abdul
Orendain de los Reyes reportaron
haberlo detenido a las 19:00 horas. La declaración ministerial
señala haber sido levantada a las 22:00 horas, pero no registra a
qué hora llegó Diego. Estas inconsistencias se relacionan con el
patrón que ha sido denunciado por organismos internacionales, como
la Organización de Las Naciones Unidas, quienes denuncian que el
mayor porcentaje de los casos de Tortura sucede entre el momento de
la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público.
El
Frayba exhorta al Juez
Penal de San Cristóbal de Las Casas, responsable
de dictar sentencia a Diego López Méndez, que tome en cuenta las
pruebas de la detención ilegal, así como los indicios y secuelas de
la Tortura para dictaminar su libertad, a pesar de que por ineficacia
del sistema de justicia no le practicaron los exámenes médicos
psicológicos del Protocolo de Estambul por carecer de peritos para
su aplicación. Además se solicita considerar su contexto y
pertenencia cultural como Pueblo Originario, así como las normas
indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
A
la Fiscalía contra la Tortura Frayba exige investigue el delito,
para que se sancione a los responsables de esta grave violación a
derechos humanos: Los Policías Ministeriales Gustavo
E. Camposeco Morales, Joel F. Escobar Bustamante y José Abdul
Orendain de los Reyes, quienes firmaron
el acta de detención;
el Ministerio Público Juan
Carlos Pérez Villegas, quien firma la recepción de la declaración
autoinculpatoria hecha bajo Tortura; el Juez Segundo Penal del
Distrito Judicial de Tuxtla-Cintalapa, Belisario Filemón Domínguez,
quién omitió la declaración por Tortura y no investigó; y los
médicos de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena y del
Cerss 14 que ignoraron los signos físicos de la Tortura.
*-*
Comentarios
Publicar un comentario
Es de suma importancia saber de tu palabra ya que con ella se enriquece nuestro corazón.