Denuncia pública de Ejidatarios de Tila ante despojo de su Territorio


EJIDO DE TILA, CHIAPAS A 30 DE AGOSTO DE 2010
DENUNCIAMOS EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
AL CONGRESO NACIONAL INDÍGENA (CNI)
A LOS DERECHOS HUMANOS NACIONAL E INTERNACIONAL
A LOS ADEHERENTES A LA OTRA CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL
A LA COMISION SEZTA INTERNACIONAL
A LA SOCIEDAD CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL

ORGANIZADOS DE LA RESISTENCIA CIVIL, PUEBLOS UNIDOS EN LA DEFENSA DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUDEE) EN LA ZONA NORTE DE TILA Y POR LA DEFENSA DE NUESTRA MADRE TIERRA EN EL EJIDO TILA, EXPROPIADO MEDIANTE UN DECRETO NUMERO. 72; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 17 DE DICIEMBRE DE 1980 NUM. 51 SE LLEVA 57 AÑOS DE DESPOJO MEDIANTE REGISTROS PUBLICOS, SE NOS HA COMETIDO UNA INJUSTICIA, DESGASTE ECONOMICO, FISICO TANTO EN HOMBRE Y MUJERES; INJUSTAMENTE Y VIOLACION DE LOS ARTICULOS 43 DE LA LEGISLACION AGRARIA SON TIERRAS EJIDALES Y POR LO TANTO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE ESTA LEY. LAS QUE HAN SIDO DOTADAS AL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL INCORPORADAS AL REGIMEN EJIDAL Y EL ARTICULO 98 EL RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDAD A LOS NUCLEOS AGRARIOS EN DONDE DERIBA LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
I.- UNA ACCION AGRARIA DE RESTITUCION PARA LAS COMUNIDADES DESPOJADAS DE SU PROPIEDAD Y EL ARTICULO 99 LOS EFECTOS JURIDICOS Y RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD; PRIMERO LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL NUCLEO DE POBLACION EN SU PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA.
II.- LA EXISTENCIA DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES COMO ORGANO DE REPRESENTACION Y GESTION ADMINISTRATIVA DE LA ASAMBLEA DE COMUNEROS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO COMUNAL Y LA COSTUMBRE.
III.- LA PROTECCION ESPECIAL, LAS TIERRAS COMUNALES QUE LAS HACE INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INEMBARGABLES.
EL ARTICULO 106, LAS TIERRAS QUE CORRESPONDEN A LOS GRUPOS INDIGENAS DEBERAN SER PROTEGIDAS POR LAS AUTORIDADES EN LOS TERMINOS DE LA LEY QUE REGLAMENTE EL ARTICULO 40 Y EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
EN EL AÑO DE 1943, EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE YAJALON CHIAPAS, COORDINADO CON EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TILA, REGISTRO DOCUMENTOS PRIVADOS DENTRO DE TERRENOS EJIDALES VIOLANDO EL ARTICULO 74 DE LA LEGISLACION AGRARIA. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE USO COMUN ES INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INEMBARGABLE Y DEPARTAMENTOS AGRARIOS Y COLONIZACION HOY REFORMA AGRARIA. LEVANTO UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EL 26 DE ENERO DE 1965 QUE LOS CAPACITADOS SE DIO EL TERRENO DEL POBLADO TILA, PERO POR OBVIAS RAZONES EL ARCHIVO DEL EJIDO NO TIENE COPIA DE LA FALSA ACTA Y FUE ANEXADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 1980 PARA QUE EL AMPARO PRESENTADO EN EL JUZGADO DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS 259/1982.
PARA QUE SALGA SOBRESEIDO LA RESPUESTA SE REVOCO LA ACTA MEDIANTE UNA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS CAPACITADOS QUE TODAVIA VIVEN Y SE PROTESTA ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO. LA RESPUESTA FUE QUE ORDENO QUE SE REALICE UN REPLANTEO LINDERO Y SI FUE REPLANTEADO Y NO SE LOCALIZO LOS 130 HECTAREAS. SOLO FUERON 13 DEMACIAS POR ERRORES DEL TERRENO SUMAMENTE ACCIDENTADOS, ASI RINDIO SU INFORME EL ING. ENRIQUE GARCIA ESCALANTE Y ELABORO EL PLANO Y SE ENCONTRO EL POBLADO DENTRO DE LOS TERRENOS EJIDALES Y NO EXISTE EL FUNDO LEGAL.
EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL SE DIRIGIO AL H. LIV (54) LEGISLATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS SOLICITANDO LA DEMARCACION DEL FUNDO LEGAL ACOMPAÑADO DE SU PROMOCION EL PLANO REGULADOR FORMULADO POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION DE 1966. EL POBLADO DE TILA CUENTA CON LA SUPERFICIE DE 130 HECTAREAS OCUPADAS POR EL CASERIO QUE APARECEN QUE NO FORMAN PARTE DEL EJIDO, SE CONSIDERA COMO FUNDO LEGAL EL H. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO EN SESION CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1966 APROBO LOS SIGUIENTES: EL PUNTO DE ACUERDO, LA NOTA Y EN EL PLANO; QUE LOS 130 HECTAREAS OCUPADAS POR EL CASERIO NO FORMA PARTE DEL EJIDO CONSIDERANDOSE COMO FUNDO LEGAL VIOLANDO EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL FRACCION VIII INCISO A) SE DECLARAN NULAS LAS ENAJENACIONES HECHOS POR LOS JEFES POLITICOS AUTORIDADES LOCALES; ES DECIR EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.
LA DELEGACION DEL RAMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, COMISIONA AL ING. IVAN IBACHE PARA LOCALIZAR LA SUPERFICIE QUE OCUPA EL CACERIO DEL POBLADO TILA. EL 9 DE MARZO ESTANDO PRESENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS, COLONIZACION EXPERTO AGRARIO, CARLOS IVAN IBACHE Y EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL GUILLERMO GORDILLO GORDILLO SINDICO MUNICIPAL JUAN PEREZ PEREZ, REGIDOR PRIMERO PROFRA. AMERICA PINTO DE GUTIERREZ, SEGUNDO REGIDOR LUCIANO VAZQUEZ GUTIERREZ, REGIDOR TERCERO MATEO PEREZ MARTINEZ, REGIDOR CUARTO MANUEL EPIFANIO PEREZ PARCERO, REGIDOR QUINTO SEBASTIAN MARTINEZ GUTIERREZ, REGIDOR SEXTO MATEO MARTINEZ ORTIZ Y SECRETARIO JOSE MARIA GORDILLO.
EN EL AÑO DE 1975 UN COMISARIADO FALSO SOLICITA EL FUNDO LEGAL CON FIRMAS FALSAS FUE PRESENTADO EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, EL ASESOR JURIDICO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y ASEGURA QUE SON CAPACITADOS, PERO SON PERSONAS AJENAS DEL EJIDO Y EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. LOS LITIFIOS CON PERSONAS AJENAS SE HAN ABOGADO BASANDOSE EN EL ARTICULO 135 Y 136 DE LA LEGISLACION AGRARIA. PERO LAS PERSONAS AJENAS NO ESTAN RECONOCIDAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, CON ESTOS DOCUMENTOS Y SIN FUNDAMENTOS EL C. GOBERNADOR JUAN SABINES GUTIERREZ DECRETO LA EXPROPIACION Y LO PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE SU GOBIERNO, ESTO ES UNA FRAGANTE VIOLACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES TUTELADOS EN EL ARTICULO 14, 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
POR ESTA RAZON SE PRESENTO UN ESCRITO EN EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS EL AMPARO 259/1982 PARA IMPUGNAR EL DECRETO NUIMERO 72 Y LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 1980. QUE CAUSO EJECUTORIA DESDE EL 14 DE ENERO DE 2009. LA EJECUCION SE HA DESVIADO POR VIA POLITICA OFRECIENDO UN PAGO DE $40, 087, 044 PESOS COMO PAGO DE INDEMNIZACION Y SE INPUGNO MEDIANTE UN ESCRITO, POR SEGUNDA OCASIÓN SE DICTAMINO OTRO PAGO LA CANTIDAD DE $37, 568, 189 PESOS NUEVAMENTE SE INPUGNA. LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS RECHAZA TODO TIPO DE INDEMNIZACION QUE NUESTRAS TIERRAS EJIDALES NO ES NEGOCIABLE. RECLAMAMOS LA RESTITUCION Y ENTREGA MATERIAL CON TODO SUS ACCESORIOS LA SUPERFICIE DE 130-39-53 HECTAREAS QUE FUE EXPROPIADA INCONSTITUCIONAL Y QUE SE NOS FUE DOTADA POR MEDIANTE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE 30 DE JULIO 1934.
CITATORIO RECIBIDO SIN FECHA AGOSTO 2010, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO NO ACEPTA DARLE DE BAJA EL INCIDENTE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, ES IMPOSIBILITADA FISICA Y MATERIALMENTE PARA CUMPLIR. EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE NO PROCEDE DESISTIRLO, QUE TENDRIA QUE REINICIAR EL PROCEDIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO, ES DECIR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE TRAERIA COMO CONSECUENCIA EL PRESENTE JUICIO QUE SE ATRAZARIA A UN MAS Y QUE ES PERJUICIO DE NUESTRO INTERES Y QUE SE DEJE A SALVO NUESTRO DERECHO. QUE ES PERTINENTE Y QUE SE CONTINUE LA TRAMITACION DEL INCIDENTE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. ESTE INCIDENTE YA NO FUE APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL Y SE HA REVOCADO, CON ESTA RAZON DAMOS A CONOCER PUBLICAMENTE LO QUE MENCIONA ESTE CITATORIO; LA ASAMBLEA HA SOLICITADO EL INCIDENTE DE INEJECUCION FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION FRACCION XVI. EL INCIDENTE DE INEJECUCION QUE SOLICITA LA ASAMBLEA NO SE LE QUIERE DARLE DE ALTA, PORQUE LO SUSTENTA EL ARTICULO 208 DE LA LEY DE AMPARO, SI DESPUES DE CONCEDIDO EL AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INSISTIERE EN LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO O TRATE DE ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL INMEDIATAMENTE SERA SEPARADA DE SU CARGO Y CONSIGNADA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA, PARA QUE LA JUZGUE POR LA DESOBEDIENCIA COMETIDA, LA QUE SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE EL CODIGO PENAL APLICABLE A NIVEL FEDERAL SEÑALA PARA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.
EL CODIGO PENAL FEDERAL EL ARTICULO 215, AL QUE COMETA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES VI A IX, XIII, XIV, XV SE LE IMPONDRA DE DOS A NUEVE AÑOS DE PRISION, DE SETENTA HASTA CUATROCIENTOS DIAS DE MULTA Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS A NUEVE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIONES PUBLICOS.
EXIGIMOS QUE SE RESPETE EL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LA IDENTIDAD INDIGENA DEBE SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS, SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA AQUELLOS QUE FORMEN UNA UNIDAD ECONOMICA, CULTURAL ASENTADAS EN UN TERRITORIO QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE AUCERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES, LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION QUE SE EJERCEN EN UN MARCO CONSTITUCIONAL.
A) ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION EN CONSECUENCIA A LA AUTONOMIA.
I.- DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL.
II.- APLICA SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVAS EN LA REGULARIZACION Y SOLUCION EN SUS CONFLICTOS INTERNOS SUJETANDOSE EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCION.
DENUNCIAMOS EL NO CUMPLIMIENTO EL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO MEXICANO, DEBE RESPETAR LA ESPECIAL RELACION QUE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE TIENEN COMO SU TERRITORIO A MODO DE GARANTIZAR SU SUPERVIVIENCIA.

RESPETUOSAMENTE

LAS AUTORIDADES DE REPRESENTACION EJIDAL DE TILA, CHIAPAS
TIERRA Y LIBERTAD


COMISARIADO EJIDAL                      CONSEJO DE VIGILANCIA
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Copia del original de las denuncias recibidas:
Audio de la denuncia:


Audio de la demanda de los ejidatarios de Tila:


Video-denuncia de los ejidatarios de Tila:

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