MÉXICO ¿UN PAÍS DE REFUGIO Y PROTECCIÓN?

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY MATÍAS DE CORDOVA A.C.

Tapachula, Chiapas 23 de junio de 2010
Comunicado de prensa

MÉXICO ¿UN PAÍS DE REFUGIO Y PROTECCIÓN?

En el marco del Día Mundial del Refugiado, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova insta a las autoridades encargadas de proteger a la población refugiada a evitar la discrecionalidad y violaciones de derechos humanos durante el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, así como establecer mecanismos apropiados para la integración social.

Quienes buscan la protección de un tercer Estado lo hacen debido a que en su lugar de origen o residencia sufren algún tipo de persecución por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o por pertenecer a un determinado grupo social1, pero también porque su vida, integridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público,2 por lo
tanto, recibir refugio es un derecho que no debería ser desatendido por ningún gobierno.

México, como Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, está obligado a dar dicho estatus a aquellos que cumplan con los requisitos para acceder a esta figura; para ello, se apoya en diferentes
estancias gubernamentales como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o en organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

De acuerdo con datos de la COMAR, en lo que va del año, hay 150 solicitudes de refugio, de las cuales solo 25 han sido reconocidas3. La mayoría de los solicitantes provienen de países africanos y de América Latina. No obstante, esta organización ha documentado en la Estación Migratoria “Siglo XXI”, de Tapachula, Chiapas, casos de migrantes que, por su situación, podrían acceder a la calidad de refugiados pero no cuentan con la información puntual sobre este derecho ni con la asesoría legal apropiada para proceder ante las autoridades mexicanas. Asimismo, se resalta que algunas prerrogativas fundamentales son sistemáticamente vulneradas, como el derecho a la libertad, a la información y al debido proceso, toda vez que en la actualidad no se cuenta con mecanismos claros para la solicitud y otorgamiento de la protección, sino más bien con un procedimiento ad hoc.

Las personas que solicitan refugio también se enfrentan a otro tipo de situaciones adversas dentro del Centro de Detención para Migrantes, tales como deficiente atención médica, psicológica y alimenticia, entre otras
situaciones que demuestran violaciones a derechos fundamentales. Es por ello que estamos convencidos de que no es suficiente otorgar esta calidad a un cierto porcentaje de solicitantes, sino además debe asegurarse que los derechos de debido proceso sean respetados durante su solicitud, y que se establezcan los  mecanismos adecuados y permanentes para su integración social sea cual sea el lugar en el que decidan reiniciar su vida y la de sus familias.

En efecto, para aquellas personas que obtuvieron la calidad de refugiado en nuestro país, la historia no termina ahí: tienen que enfrentar diversos obstáculos como adaptarse a la sociedad, aprender el idioma, conseguir empleo, tener una vivienda digna, acceso a servicios básicos o una educación adecuada. Además suelen enfrentar actos de discriminación, ya sea por las mismas autoridades o por la población en general, lo cual llega a dificultar aún más su proceso de acomodo y adaptación.

Con base en lo anterior, instamos a las autoridades correspondientes a:
 Promover una cultura de respeto a los derechos de la población refugiada, tanto para las autoridades mexicanas, como en la sociedad en general, que permita visibilizar la importancia del derecho al refugio en México.
 Crear una Ley de Asilo y Refugio que se adapte a las nuevas situaciones de persecución. Este ordenamiento de ninguna manera debe ser el fundamento para permitir un estado de excepción de derechos en contra de esta población en condiciones de vulnerabilidad.
 Respetar la seguridad jurídica de los aplicantes, tomando en cuenta el Derecho Internacional Humanitario.
 Que la COMAR y el Instituto Nacional de Migración se sujeten a los lineamientos del debido proceso a través de asistencia legal y acceso a recursos efectivos.
 Que se respeten los derechos de los aplicantes, especialmente en el tema de la libertad y de alternativas a la detención, tal como el ACNUR sugiere.
 Es preciso que se transparenten, mejoren y eficienten los mecanismos establecidos para adquirir la condición de refugiado, así como utilizar medidas que puedan permitir la detección oportuna de esta población vulnerable.
 Se debe fomentar una cultura entre la población sobre lo que es el refugio y la multiculturalidad para evitar actos de discriminación.
 Establecer los mecanismos interinstitucionales que promuevan la integración de las personas refugiadas donde quiera que se establezcan.

“POR LA DEFENSA, LA VIDA Y LA DIGNIDAD”
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS “FRAY MATÍAS DE CÓRDOVA”

Tapachula, Chiapas, 23 de junio de 2010
Contacto para mayor información:
Saúl Sánchez Jiménez. Coordinador del Área de defensa e Incidencia
Tel: (962) 6 26 70 88

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